Facturador/a Logístico - Toluca
Puesto Facturador/a Logístico - Toluca
País México
Descripción: facturador logístico maneja sistema, preferible sistema rouder software que maneja las rutas. Sueldo: $16,* brutos mensuales. Más prestaciones de ley organizado y muy planeado es un trabajo más administrativo. Hábil para el mane.
Indispensable • Requiere residencia actual en Estado de México, México
ISCO No definido
Fecha 11-08-2021
Empresa Market Pro
Actividad No especificada
Fuente Opcionempleo
Especificaciones del puesto
Area principal Administración
Ciudad Estado de México
Generalidades de la facturación
La facturación por venta de servicios de salud es un proceso
antiguo dentro de dicho sector, para las instituciones privadas. Solo con la
entrada en vigencia el SOAT, se inicia la facturación en las entidades
públicas. Posteriormente, Con la Carta Magna del 91, y a raíz del advenimiento
de la Ley 100 de 19931 , nace la descentralización de las instituciones de
salud pública, lo que lleva a la creación de procesos como la facturación, la
gestión de cartera y la auditoría de cuentas médicas, procesos que aún hoy en
día están en crecimiento y ajustes.
La Constitución Política de Colombia de 1991 fue la primera
gestora de este proceso de facturación para la salud en las entidades públicas.
En su Artículo 49 nos dice “los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”.
Es decir que hace mención de la descentralización de las instituciones, la cual
se vuelve a retomar con la Ley 100 de 1993, Artículo 153, Numeral 6: “La
organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud será de forma
descentralizada (…)”. El Artículo 185 de la misma Ley 100 del 93 dice “Las
Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la
calidad y la eficiencia y tendrán autonomía administrativa, técnica y
financiera”, y más adelante, en el parágrafo dice que, “toda Institución
Prestadora de Servicios de Salud contará con un sistema contable que permita
registrar los costos de los servicios ofrecidos”. Como podemos observar, este
sistema de seguridad social en salud nos lleva a un sistema en el cual todas
las entidades de salud sean independientes, autónomas y tengan un crecimiento y
sostenimiento a partir de la venta de estos servicios. Se cambia el esquema del
subsidio de la oferta al subsidio a la demanda.
Las instituciones deben, entonces, pensar en la producción, cambiar la mentalidad del presupuesto anual con el que se trabajaba en el anterior esquema y deben pensar en la producción. Es así como las empresas de salud deben trabajar ahora como empresas de producción y venta de servicios, para lo cual se deben crear procesos como el de la facturación entre otros. Ley 100 de 1993 afirma:
Las Entidades Promotoras de
Salud, cualquiera sea su naturaleza deberán establecer sistemas de costos,
facturación y publicidad (…). Los sistemas de facturación deberán permitir
conocer al usuario, para que éste conserve una factura que incorpore los
servicios y los correspondientes costos, discriminando la cuantía subsidiada por
el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Artículo 225).
La primera parte de este Artículo permite entender, en forma
taxativa, la creación de la facturación por venta de servicios de salud dentro
de la seguridad social y la última parte, en una interpretación normativa
sistémica, permite dejar sentado que da inicio a la auditoría de cuentas, al
considerar al usuario como el primer auditor de su propia cuenta.
Como se puede observar, el cambio de sistema de salud obliga
al cambio de las instituciones para su subsistencia financiera. Empezamos a
trabajar en la creación e implementación de un proceso mediante el cual cada
Instituto Prestador de Salud –IPS- pudiera vender los servicios que presta. A
partir de ahí se empieza con la problemática de este proceso, en el cual se
involucran tarifas, contratos, auditorías, glosas, objeciones, cuentas, pagos,
deudas, lo que hoy está tan de moda y se conoce con el nombre de cartera en
salud, etc. Nuevos conceptos que al parecer desencadenaron la conocida y mencionada
crisis financiera del sector de la salud y de los cuales todavía no hay
claridad de su significado desde la perspectiva de las IPS, a pesar de los
veintidós años cumplidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se
abusa de ellos desde las entidades aseguradoras, administradoras y entes
territoriales responsables de los pagos.

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